Exp. Nº 756-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez. (2010)

200° y 151°

SOLICITANTES: ALBERT DAGER KAHI Y LUISA ANGELINA ESCALANTE DE DAGER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.212.560 y V-10.899.583, domiciliados en Caracas el primero y en Tenerife; España la segunda y hábiles civilmente.
MOTIVO: DIVORCIO “185 - A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por la abogada MARIA AUXILIADORA SALAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.295.251, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.013, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALBERT DAGHER KAHI, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 09, Tomo 181, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría; y como abogado asistente de la ciudadana LUISA ANGELINA ESCALANTE DE DAGHER, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En dicho escrito alegan que:

“…en fecha 31 de Enero del año 2004, mi representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana: LUISA ANGELINA ESCALANTE DE DAGHER, por ante el ciudadano Alcalde, en su condición de Presidente de Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio que en un (01) folio útil, marcada con la letra “A” anexamos.
Durante el tiempo que duro la unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bienes que repartir. Ahora bien ciudadana Juez, en los primeros seis meses de matrimonio reinó la más completa armonía, comprensión y convivencia, entre mi poderdante y Luisa Angelina, fijando su domicilio conyugal en el Sector el Chimborazo del Municipio Tovar del Estado Mérida, cumpliendo cada uno con los deberes que impone la institución matrimonial pero luego surgieron desavenencias, y la relación de armonía y tranquilidad comenzó a cambiar, creándose día a día diferencias insalvables entre ambos que se fueron profundizando razón por la cual fue imposible continuar con esta relación. Por ello convinieron en Separarse de hecho. Materializándose la misma el día 15 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).

Por las razones expuestas, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que los cónyuges solicitan se declare el divorcio y disuelto el Vínculo matrimonial que los une, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Señalaron como domicilio procesal, la calle 6, entre carreras 2 y 3, El Añil – Tovar, frente al Ateneo Jesús Soto.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 05 de Agosto de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio Nueve (09), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presente causa y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERTH DAGHER KAHI y LUISA ALGELINA ESCALANTE DE DAGHER, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.212.560 y V-10.899.583 respectivamente. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante EL Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 31 de Enero de 2004, bajo el Nº 03, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro (04) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos; y expedir dos copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO