Solicitud Nº 47-2010.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez. (2010)

200° y 151°

SOLICITANTE: ANA HERMILDES RAMIREZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.705.969, domiciliada en Guatire, Estado Miranda, aquí de tránsito y hábil.
APODERADA JUDICIAL Abogado MILENE LLAVANERAS RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 6.240.969, de este mismo domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.666
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón, sede Tovar, por la ciudadana: MILENE LLAVANERAS RAMIREZ Apoderada Judicial de la solicitante, mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda Guatire, en fecha 10 de agosto de 2010, inserto bajo el Nº 62, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones respectivos correspondiéndole el mismo a este Tribunal. En dicho escrito alega que:

“... Consta en su acta de nacimiento, signada con el Nº 428, años 1940, folio vuelto 155, del Libro de Nacimientos que lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Mérida, y que en copia certificada anexo marcada “A”, que nací en fecha dieciséis (16) de Julio de Un Mil novecientos cuarenta (1.940),en la Aldea El Cambur del Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo mis padres los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ RAMIREZ y DIONICIA REY. Es el caso, ciudadana Juez, que, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 113, de fecha 21 de Abril de 1.908, folio vuelto 38, y 39, que anexo marcada “B”, así como en copia simple de la Cédula de Identidad de mis madre DIONICIA DEL CARMEN REY, que anexo marcada “C”, la cual presento para que sea agregada a los autos, previa su confrontación con el original, el cual presento para su visto y devolución, que el apellido de mi madre es “REY” y no ”ROJ” como aparece en mi partida de nacimiento.
Como quiera que en el Acta de Nacimiento aparece ni nombre como “ROJ”, y tal documento lo requiero a fin de actualizar los datos filiatorios en el SAIME, y existe diferencia entre mi verdadero apellido materno, que es “REY” que es lo real y legalmente corresponde; es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar se sirva RECTIFICAR mi Acta del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es “ANA HERMILDES RAMIREZ REY” y no ANA HERMILDES RAMIREZ ROJ, como erradamente figura en dicha Acta, y ordene al Registrador Civil de este Municipio que se estampe la nota en el Libro correspondiente.

Fundamentó su solicitud, en los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, pidió que las pruebas que acompaña sean tomadas en cuenta, por ser las mismas suficientes para demostrar el error material y declaró que no existe ni padre ni madre, ni tercero involucrado que se oponga a dicha Rectificación.
Señaló como domicilio procesal la Urb. Castillejo, Conjunto Residencial La Trinidad, Edifico 46, Apto 46-21. Guatire, Estado Miranda.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 20 de Mayo de 2010, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio once (11), del presente expediente. De igual forma se ordenó, la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio diecisiete (17) de este expediente.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2010, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que la solicitante hiciera uso de este derecho en este lapso, sin embargo consta de la solicitud cabeza de autos, que la misma pidió que las pruebas que acompañó a tal escrito, fuesen tomadas en cuenta durante el lapso probatorio, por ser suficientes para demostrar el error existente.
Tales PRUEBAS son:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 428, del año 1940, folio vuelto 155, del Libro de Nacimientos que lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Mérida, de la cual consta que nació en fecha dieciséis (16) de Julio de Un Mil novecientos cuarenta (1.940),en la Aldea El Cambur del Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo sus padres los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ RAMIREZ y DIONICIA ROJ.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 113, de fecha 21 de Abril de 1.908, folio vuelto 38, y 39, de DIONICIA DEL CARMEN REY que es su madre, donde consta que su apellido es “REY” y no ”ROJ” como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante.
3.-Copia simple de la Cédula de Identidad de su madre DIONICIA DEL CARMEN REY, la cual fue confrontada con la original, y que al igual que la anterior demuestra que el apellido de la misma es “REY” y no ”ROJ”.

Considera esta juzgadora, que las pruebas valoradas son suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA HERMILDES RAMIREZ ROJ, en cuanto a la rectificación de su segundo apellido que es REY y no ROJ, siendo lo correcto, ANA HERMILDES RAMIREZ REY. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, (09) de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO