EXP. N° 742-2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, Nueve de Noviembre del Dos Mil Diez.
200° Y 151°
DEMANDANTES: LUIS ATILIO ARIAS MONTILVA Y MARIA OLGA ARIAS DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 1.706.190 y V.- 2.287.260, domiciliados el primero en el sector Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la Segunda en el Distrito Capital y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. SILVIO JOSE PEÑA Y LAURA MELISA CONTRERAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.080.410 y V.- 14.771.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.809 y 107.393 y hábiles.
DEMANDADA: YOHANA YOSELIN ARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.300, domiciliada en la Aldea El Palmar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DESALOJO
El presente proceso se inició con demanda que por Desalojo, intentaran los ciudadanos, LUIS ATILIO ARIAS MONTILVA Y MARIA OLGA ARIAS DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 1.706.190 y V.- 2.287.260, domiciliados el primero en el sector Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la Segunda en el Distrito Capital y hábiles, por intermedio de su coapoderada judicial abogada Laura Melissa Contreras Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana, YOHANA YOSELIN ARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.300, domiciliada en la Aldea El Palmar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, por Desalojo.
La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 03 de Junio del 2010 (Folio 14) y reformada dicha demanda en fecha 16 de Julio del 2010, (folio 19).
Observa este Tribunal que desde la fecha en que se reformó la presente demanda hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tres (3) meses y veinticuatro (24) días sin que la demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.
La Sria
|