Comisión Número. 797.10
En horas de despacho del día de hoy lunes Primero (01) de Noviembre del año 2010, siendo las 11:10 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Tribunal de Protección del Niño y del Adoslecente de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial José Márquez, titular de las cédula de identidad número V- 8.084.937, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en un lugar señalado por la ciudadana Zoila Zulay Ochoa Parra, titular de la Cèdula de identidad Número V- 9.200.891, asistido por el abogado Ender Ochoa, titular de la cédula d identidad Nº V-9.195.256 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.776, el cual es: Calle 8 entre avenidas ocho (8) y nueve (9), casa número D3, Sector la Inmaculada, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Hernán Angarita, la cual se identificó con el número de cédula Nº V- 3.198.666, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, se presenta el Abogado Euro Lobo Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474. 751, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el Nº 112.751, el tribunal insta a las partes lleguen a un acuerdo para la realización al cumplimiento del mandamiento de Embargo, Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante ciudadana Zulay Zulia Ochoa Parra, asistida por el abogado Ender Ochoa, concedido como fue expuso: señalo para que sea embargado el siguiente bien inmueble, la cual se le notifico a la Perito evaluador realice la descripción y valoración, siendo el mismo donde estamos constituido y que para tales efectos consigno en copia simple documento que acredita la propiedad del inmueble al ciudadano Hernán Heli Angarita, el cual se encuentra Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, bajo el número 34, protocolo Primero, tomo Tercero, cuarto Trimestre de fecha 20 de Noviembre del Año 2003, en este acto expone la perito: es el inmueble donde estamos constituidos el cual esta ubicado en Calle 8 entre avenidas ocho (8) y nueve (9), casa número D3, Sector la Inmaculada, con las siguiente características; el cual trata de una casa para habitación en un conjunto Residencial totalmente cerrado, fachada de color amarillo con laja, consta de cinco habitaciones, cuatro baños, sala comedor, cocina empotrada con gabinetes de madera, piso de granito techo de placa con tejas, lavadero, cuarto de estar interno, techo de machinbrado, garaje porche, la misma se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación, la misma se valora por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) igualmente solicito como demandante se nombre en guarda y custodia al demandado. No expuso más. Por lo consiguiente este Juzgado Ejecutor, declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Embargado Ejecutivamente el bien antes descrito, hasta por la cantidad CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs 42.650,14), así como la desposesión jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento y le hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Lex C.A. en la persona José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, y se nombra como guarda y custodia al ciudadano Hernan Heli Angarita, titular de cédula de identidad Nº V-3.198.666, tomando el juramento de Ley previa aceptación del cargo, indicándole el tribunal los deberes inherente al cargo y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 1:15 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara
El Notificado

Hernán Angarita Abogado Asistente

Euro Lobo Alarcón

Demandante Abogado Asistente

Zoila Zulay Ochoa Parra Ender Ochoa


Perito Avaluador Depositaria Judicial

José Rafael Uzcategui
Shirsley Montes

Agente Policial

José Márquez


Abg. Angel Bravo

Secretario