horas de despacho del día de hoy jueves 04 de Noviembre de 2010, siendo las 9:50 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria accidental ELBA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8-033.670; por indicación de la parte actora, abogada: DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 24.195; en el sitio conocido como El Paraíso Avenida 1 casa s/n, de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; a objeto de practicar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: JOSEFA RAMIREZ DE MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.061, en su condición de madre del demandado YIMME MONTENEGRO RAMIREZ y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos o abogado de confianza que los asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido el lapso concedido por este Tribunal sin que hiciera acto de presencia el demandado de autos, este Tribunal procede dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado un bien mueble constituido por un vehículo propiedad del demandado, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO SPORT WAGON, PLACA AB797XV, MODELO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU638898A49174, SERIAL DE CHASIS 9A49174, es todo” Seguidamente este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del vehículo y establezca el valor prudencial del bien, en tal sentido expone: ”Según el Certificado de vehículos emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre Nº 8XDEU638898A49174-3-1 y 29372772 el Nº de Autorización 2023XD30961Z, el vehículo posee las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO SPORT WAGON, PLACA AB797XV, MODELO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU638898A49174, SERIAL DE CHASIS 9A49174, Expedido el 04 de agosto de 2010. Las condiciones del vehículo son: luces delanteras y cruces en buenas condiciones, parrilla en buenas condiciones, parachoques en buenas condiciones, vidrio parabrisas en buenas condiciones, vidrios de puertas en buenas condiciones, espejos retrovisores en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, tablero no tiene equipo de sonido ni radio, cauchos marca scorpio STR pirelli, en regular condición, pintura en general buena, el kilometraje es de 32.505,8, el valor prudencial del bien es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 280.000,oo) es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados en vista en que el bien objeto de la medida no cubre el monto del decreto, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil Declara embargado Preventivamente el vehículo descrito por la Perito Avaluador. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica del Bien embargado. TERCERO: De conformidad a lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley sobre Deposito Judicial hace entrega del bien embargado a la Depositaria Judicial designada, recibiéndolo de conformidad, quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido 342 Cabrales Wilmer y Agente 358 Héctor Vega. QUINTO: Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEPTIMO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11:05 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA (FDO) ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. PARTE ACTORA (FDO) ABG. DOMENICA SCIORTINO. LA NOTIFICADA (FDO) JOSEFA RAMIREZ DE M. DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A (FDO) JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. Nº V- 8.004.632. PERITO AVALUADOR (FDO) SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS). LA SECRETARIA ACC. (FDO). ELBA PEÑA R.