En el día de hoy Jueves veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitudes de la parte, en un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida Tulio Febres.- Cordero, Residencias Ferliulu, piso 4 apartamento 4-e, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Ana Ramona Peña de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.570, quien manifestó ser la madre del demandado de autos, ratificándola en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el juicio incoado por ante el comitente, en el expediente signado con el Nº 7798, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. En este estado el Tribunal deja constancia que instó a la notificada de autos, a que se haga asistir de un abogado de confianza; procediendo la misma a llamar vía telefónica a su abogado; seguidamente este Tribunal, concede media hora de espera contada la misma a partir de las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, para que se presente el abogado.- Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado: Julio David Paredes Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.682, Inpreabogado Nº 89.734, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, a la orden de Francisco Armando Díaz Ramírez, también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución el Funcionario Policial: Adrián José Bustos Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 19.422.380. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: Julio David Paredes Muñoz, anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Solicito al Tribunal que nombre un practico a los fines que deje constancia de los bienes que señalaré en este mismo acto para ser embargados y a su vez valore los mismos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede nombra como practico al Ciudadano: José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793. 985, a los fines que valore y deje constancia de los bienes, que se señalen para ser embargados. En este estado el práctico nombrado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley .- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: Julio David Paredes Muñoz, con el derecho de palabra expuso “ Señalo para embargar en este acto los siguientes bienes: una silla tipo contry, una lavadora blanca, un microonda, una licuadora, una mesa para computadora, una mesa de noche y el esquinero, la peinadora, el tope de fórmica de la cama un radio, es todo”.- En este estado este Tribunal insta al practico nombrado Ciudadano: José William Bolívar Liscano, antes identificado, a que valore y deje constancia de las condiciones, de los bienes señalados para ser embargados, así como describa los mismos. Seguidamente el practico nombrado: Ciudadano: José William Bolívar Liscano, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Procedo a dejar constancia y valorar los bienes señalados en este acto para ser embargados de la siguiente manera: una silla tipo contry, dos puestos, en regulares condiciones, valorada en la cantidad de ochenta bolívares (Bsf 80); una lavadora color blanco, marca LG, tres ciclos de 6 Kmg, serial Nº 703PNB024-060, valorada en la cantidad de ochocientos bolívares (Bsf 800); un microonda , marca Hyundai, eléctrico, serial 08-4-GZ-P00893, valorado en la cantidad de cuarenta bolívares (Bsf 40); una (01) licuadora, marca Oster, tres velocidades, cromada, con su vaso plástico, serial 401151-5,valorada en la cantidad de treinta bolívares (Bsf 30); una (01)mesa pasra computadora base metalica, tope MDF; con formica negra en buenas condiciones, valorado en la cantidad de cien bolívares (Bsf. 100); una mesa de noche y una pieza esquinero, una peinadora forrada en formica verde y una blanca del mismo material, valorada en conjunto en cuatrocientos bolívares (Bsf. 400), en malas condiciones; un tope de formica de una cama individual, de color verde en formica, valorada en la cantidad de cien bolívares (Bsf. 100), un radio portátil, para CD, color azul; R/C, marca classic, serial 050544993, valorado en la cantidad de veinte bolívares (Bsf. 20); una mesa de madera M.d.f; en regulares condiciones cuatro puestos base de madera, color caoba, valorada en la cantidad deochetanta bolívares (Bs 80), una mesa rinconera en madera pequeña, color caoba valorada en la cantidad de treinta bolívares (Bsf. 30); dando todo un total de cuatro mil doscientos bolívares (Bsf. 4.200).- En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado Julio David Paredes Muñoz, con el derecho de palabra expuso:” Solicito al Tribunal que en cumplimiento de la presente ejecución declare embargado los bienes señalados e identificados por el practico en la presente acta, es todo”.- En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte Actora y en cumplimento de la conferida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente Embargados los bienes, descritos y valorados por el practico en la presente acta por la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (Bsf. 4200) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado.- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: Julio David Paredes Muñoz. Con el derecho de palabra expuso:” Solicito a este Tribunal, que por cuanto no se encuentra la parte demandada y de conformidad con el artículo 11 de la ley sobre Deposito Judicial, nombra como depositaria Judicial a la Ciudadana: Ana Ramona Peña de Sánchez, anteriormente identificada, es todo”, En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, nombra como depositaria Judicial a la Ciudadana: Ana Ramona Peña de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.570 a los fines que ejerza la guarda y custodia de los mismos, instándola a que los conserve en el mismo estado en que se encuentran para este momento, y estando presente la mencionada Ciudadana: Ana Ramona Peña de Sánchez, este Tribunal procede a juramentarla. Seguidamente la Ciudadana Ana Ramona Pereira de Sánchez, manifestó al Tribunal, que acepta el cargo en ella recaído y prestó el juramento de ley, igualmente manifiesta el Tribunal que se compromete a ejercer la guarda y custodia de los bienes embargados, en este acto, bienes que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y que yo habito. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado Julio David Muñoz, con el derecho de palabra expuso: “ Por cuantos los bienes embargados no son suficientes para cubrir el monto condenado a pagar, me reservó el derecho de continuar embargando bienes del demandado de autos, es todo” .- En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión, acuerda devolverla al Comitente en original con sus resultas, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y estando conformes firmas siendo las (12:00pm); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:30pm) La Jueza Titular (fdo) Abg. Iría Bracho de Suárez. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. La Notificada (fdo) Ana Roraima Peña de Sánchez el Practico (fdo) José William Bolívar Liscano Apoderado Judicial Actor (fdo) Abogado Julio David Peres Muñoz. Funcionarios Policiales (fdo) Adrián José Bustos Contreras La Secretaria (fdo) Abg. Zonia González
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