En el día de hoy Lunes quince de Noviembre de dos mil diez, (15-11-2010) siendo y las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en La Mesa de Los Indios, Calle Principal, casa SN, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil diez (26-10-2010), Demandante: ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE. Demandada: MARIA EUGENIA RANGEL FLORES. MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO Expediente Nro. 2.868. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, con cédula de identidad Nro. 15.955.333, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 112.373, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Agente P.M. Nro. 659, JOSE LUIS MEJIAS, con cédula de Identidad Nro 18.579.003, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL FLORES, con cédula de identidad Nro 11.952.119, quien funge como parte demandada y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a la demandada la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 11 y 57 A.M se presentó el Abogado en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 3.038.140, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.346, el cual manifestó que asistirá a la demandada en este acto, y se impuso de las actuaciones correspondientes previa la facilitación del Cuaderno por parte del Tribunal. Seguidamente encontrándose las partes presentes, el Tribunal de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución, los insta a los fines de que búsquen medios alternativos a la solución del conflicto. En este estado, el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, con el carácter que obra en autos, solicita el derecho de palabra y expone: Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) Cuatro computadoras, PENTIUM 3, Marca COMPAQ, con sus respectivos accesorios. 2) Un multifuncional, Marca CONIKA MINOLTA, 3) Una nevera, dos puertas, Marca TROPICKOLD. Es todo. Seguidamente, la demandada MARIA EUGENIA RANGEL FLORES, debidamente asistida por el Abogado VICTORIANO FLORES, solicita el derecho de palabra y expone: Me opongo en este acto, al Embargo ordenado por el Tribunal de Los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción, por considerar que los bienes señalado por la parte demandante en este mismo acto, no son propiedad de la parte demandada, de lo cual se demostrará y se probará en el Tribunal de la Causa. Igualmente, Me opongo en nombre de mi asistida al procedimiento de embargo a causa de una letra única de cambio a favor de la Ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ, parte actora en la presente Causa, y que se probará en su lapso legal en el Tribunal de la Causa, todo de acuerdo al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicita nuevamente el derecho de palabra y expone: En virtud de lo expuesto por la parte demandada, y que los bienes señalados por esta parte no son de su propiedad, demuestre en este acto con prueba fehaciente que dichos bienes no le asiste la cualidad de propietaria. Es todo. En este estado la demandada asistida de Abogado expone: Vista la exposición de la parte demandante, de que la parte demandada demuestre en este acto, que no es propietaria de los bienes señalados a los efectos de embargo, es por lo que ratifico lo expuesto anteriormente en este mismo acto de que la parte demandada probará en su lapso legal en el Tribunal de la Causa con documentos fehacientes de que no es propietaria de los bienes señalados por la parte demandada. Es todo. Ambas partes exponen, dejamos sin efecto las exposiciones que anteceden, y a los efectos de poner fin al presente juicio lo hacemos en la forma siguiente: Solicita el derecho de palabra, la demandada MARIA EUGENIA RANGEL FLORES, debidamente asistida por el Abogado VICTORIANO FLORES y expone: Para dar por terminado el presente Juicio, esta parte demandada se da por citada en la presente Causa, Conviene en la demanda y solicito a la parte demandante que la misma sea finiquitada en el Tribunal de la Causa. Es todo. Solicita el derecho de palabra el Abogado RICHARD ALAEXANDER URANGA RIVERO y expone: Vista la exposición de la parte demandada estoy de acuerdo con el CONVENIMIENTO hecho, y en tal sentido, pido al Ciudadano Juez la Suspensión de la Practica de la MEDIDA de Embargo, y la remisión del Cuaderno al Tribunal de la Causa, a los efectos de lo aquí acordado. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del ejecutante, SUSPENDE la ejecución de la presente Medida, y en cuanto a la remisión de las actuaciones se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 47 meridiem. Conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA RANGEL FLORES
ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDADA:
ABG. VICTORIANO FLORES.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL: JOSE LUIS MEJIAS
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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