En el día de hoy Jueves dieciocho de Noviembre de dos mil diez (18-11-2010), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un apartamento, distinguido con los Nros y letras I-A-31, situado en el tercer piso del Edificio “i”, del Conjunto Residencial AGUA CLARA, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA del referido inmueble, y dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil Diez (04-11-2010), Demandante: ABG. ARMANDO JOSE COLINA ROJAS demandado: ALEXIS ERNESTO CARNEIRO GOMEZ Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE. EXPEDIENTE Nro.7634. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.413, con el carácter de parte actora. Acompaña al Tribunal para su Custodia, el servidor Público Policial Agente PM Nro. 633, GUZMAN, JEAN CARLOS, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notificó el motivo de su Constitución al Ciudadano DEIVY MIGUEL TORRES REYES, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.711.807, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestando ser cuñado del demandado de autos. Seguidamente El Tribunal, lo impuso del motivo de su constitución, y garantizando el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, le hizo saber al notificado la necesidad de comunicarse con el demandado o Abogado de su confianza, para lo cual se le concede el lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presenten los mismos. Siendo las 10 y 44 A.M. se presentó el Ciudadano ALEXIS ERNESTO CARNEIRO GOMEZ, con cédula de Identidad Nro. V- 15.064.948, el cual funge como demandado en el presente juicio, a quien se impuso de las actuaciones del Tribunal, y se le ratificó el derecho que tiene de estar asistido de Abogado. Seguidamente el Tribunal insta al demandado proceda a la desocupación voluntaria del inmueble y de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, para lo cual se le concede el tiempo necesario. En este estado, el demandado de autos expone: Manifiesto mi disposición de retirar todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que son de mi propiedad. Es todo. Siendo las 1 y 30 P.m. solicita el derecho de palabra el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS y expone: En vista de que el inmueble fue desocupado totalmente de bienes y personas, solicito de este Tribunal se de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución y se me haga entrega del mismo y con ello la entrega de las llaves que sirven de acceso al inmueble descrito, tanto de las rejas de seguridad de acceso como de la puerta principal. Y de la misma forma, Impetro a este egregio Tribunal, avizore a la persona del demandado se sirva desocupar el puesto de estacionamiento que le corresponde al inmueble, habida cuenta que durante la sustanciación del presente acto, se encuentra ocupado el mismo por un vehículo automotor, tipo camioneta, Marca BLAZER, color gris oscuro, sopena en caso de incumplimiento de ser el mismo remolcado. Es todo El Tribunal, oída la Exposición que antecede dicta el siguiente pronunciamiento: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega al Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, ut-supra identificado, del inmueble consistente en un apartamento, distinguido con los Nros y letras I-A-31, situado en el tercer piso del Edificio “i”, del Conjunto Residencial AGUA CLARA, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, libre de personas y cosas, y el puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 9. En este estado, el demandado expone: Hago entrega al demandante de las llaves de las puertas principales, reja y madera del inmueble. No expuso más. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 45 p.m. conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


ABOGADO DEMANDANTE Y EJECUTANTE:


ABG. ARMANDO JOSE COLINA ROJAS
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EL NOTIFICADO:


DEIVY MIGUEL TORRES REYES

EL DEMANDADO:


ALEXIS ERNESTO CARNEIRO GOMEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL:

JEANCARLOS GUZMAN


EL SECRETARIO . ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.