En el día de hoy Miércoles veinticuatro de Noviembre de dos mil diez (24-11-2010) , siendo las 12: 00 meridiem, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras del inmueble distinguido con el Nro. 105, donde funciona un local comercial, ubicado en la parte externa del inmueble, de la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA del referido inmueble, y la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha quince de Junio de dos mil diez (15-06-2010), Demandante: ABG. SEGUNDO OLIVAR DELFIN, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS BENITO FERNANDO BARON FANDIÑO Y NESTOR ERASMO DEBIA MORE. Demandado: AMARILIZ MARIA PEREZ MEDINA, Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECTUTIVO Expediente Nro. 2760. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.270.095 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.730 ,con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los Servidores Públicos Policiales Cabo 2do. Nro. 279, ALTUVE PEÑA, ARMANDO y Agente Nro. 552, ALTUVE ANDREINA, con cédulas de identidad Nros. 12655434, y 17.662.299 respectivamente adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal una vez Constituido en el Inmueble, deja constancia que la puerta principal que da acceso al local, se encuentra abierta, ingresando al mismo se observa totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado, el Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito se me haga entrega Material del inmueble, objeto de la Medida de Ejecución de sentencia, y en vista de que dicho local, se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas, me abstengo de practicar la Medida de Embargo acordada, por cuanto no existen bienes que embargar, en consecuencia, desisto de dicha Medida, y pido que se devuelvan los recaudos al Tribunal de la Causa para el archivo del respectivo expediente, habida cuenta de la posesión que obstenta mi representado con el pronunciamiento de este Tribunal. Es todo: El Tribunal, oída la Exposición que antecede, dicta los siguientes pronunciamientos: este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HACE ENTREGA al Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, con el carácter ya expresado del local comercial, ubicado en la parte externa del inmueble, signado con el Nro.105, de la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: En cuanto a la remisión del Cuaderno al Comitente, se acordará por auto separado. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 30 meridiem. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES:
ABG. SEGUNDO OLIVAR DELFIN
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
ALTUVE PEÑA, ARMANDO
ALTUVE, ANDREINA
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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