En el día de hoy Miércoles veinticuatro de Noviembre de dos mil diez (24-11-2010) , siendo las 9 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un pequeño local Comercial interno que está frente del pasillo principal del inmueble distinguido con el Nro. 105, ubicado en la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente a las afueras del local donde funciona la peluquería RENOS, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA del referido inmueble, y la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho de noviembre de dos mil diez (08-11-2010), Demandante: ABG. SEGUNDO OLIVAR DELFIN, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS BENITO FERNANDO BARON FANDIÑO Y NESTOR ERASMO DEBIA MORE. Demandado: ZULAY ROCIO PALENCIA RODRIGUEZ, Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECTUTIVO Expediente Nro. 2754. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.270.095 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.730 ,con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los Servidores Públicos Policiales Cabo 2do. Nro. 279, ALTUVE PEÑA, ARMANDO y Agente Nro. 552, ALTUVE ANDREINA, con cédulas de identidad Nros. 12655434, y 17.662.299 respectivamente adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 11 a.m. se presentó la Ciudadana ZULAY ROCIO PALENCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.235.267, la cual funge como parte demandada, a quien el Tribunal impuso el motivo de su Constitución, haciéndole saber el derecho que tiene de estar asistida de Abogado, garantizando el derecho a la defensa, contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución. Seguidamente la demandada de autos, expone: Manifiesto mi disposición de retirar voluntariamente todos los bienes muebles que se encuentran dentro del Local. Es todo. El Tribunal, vista tal manifestación concede el tiempo necesario. Siendo las 11 y 40 A.m. el Tribunal deja constancia, que el inmueble fue desocupado. En este estado, el Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito se me haga entrega Material del inmueble, objeto de la Medida de Ejecución de sentencia, y en vista de que dicho local, se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas, lo cual hizo la demandada en este acto de manera voluntaria, me abstengo de practicar la Medida de Embargo acordada, en consecuencia, desisto de dicha Medida, y pido que se devuelvan los recaudos al Tribunal de la Causa para el archivo del respectivo expediente, habida cuenta de la posesión que obstenta mi representado con el pronunciamiento de este Tribunal. Es todo: El Tribunal, oída la Exposición que antecede, dicta los siguientes pronunciamientos: este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HACE ENTREGA al Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, con el carácter ya expresado, de un local comercial, ubicado en el pasillo interno del inmueble signado con el Nro.105, de la Avenida Fernández Peña, diagonal a la Plaza Bolívar de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: En cuanto a la remisión del Cuaderno al Comitente, se acordará por auto separado. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 50 A.M., conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



LA DEMANDADA:
ZULAY ROCIO PALENCIA RODRIGUEZ





APODERADO DE LOS DEMANDANTES:



ABG. SEGUNDO OLIVAR DELFIN



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


ALTUVE PEÑA, ARMANDO


ALTUVE, ANDREINA




EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.