En el día de hoy lunes veintinueve de Noviembre de dos mil diez (29-11-2010) , siendo las 11: 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un local que forma parte del inmueble signado con el Nro. 108, ubicado en la prolongación de la Calle Industria, frente al parque Sucre, Ejido Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA del referido inmueble, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez (16-11-2010), Demandante: VILMA ROSA DAVILA DE ANGARITA. Demandada: OMAIRA RIVAS Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Expediente Nro. 2.773. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.204.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.209, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los Servidores Públicos Policiales Agente Nro. 376, HENRY DUGARTE, Y Agente Nro 616, JOSEP GARCIA, con cédulas de Identidad Nros. 14.973.817 y 19.539.585, respectivamente, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a dar los toques de ley, y no obteniendo respuesta de ninguna persona, por aplicación analógica del Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la designación de un cerrajero, Ciudadano YOEL PARRA RANGEL, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.460.885, manifestando que está adscrito a la Cerrajería “ANILIS”, ubicada en la Calle Camejo, Estacionamiento “Lizcano” de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, procediendo de inmediato a la apertura de la puerta principal del Local, una vez hecho lo cual ingresó el Tribunal al inmueble, observándose totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado, el Abogado, AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En mi carácter de Apoderado de la demandante, Ciudadana VILMA ROSA DAVILA DE ANGARITA, Solicito se me haga entrega Material del inmueble, objeto de la Medida de Ejecución de sentencia. Es todo. El Tribunal, oída la Exposición que antecede, dicta el siguiente pronunciamiento: este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE ENTREGA al Abogado , ANTONIO ANGARITA BOTTARO, ut-supra identificado del local que forma parte del inmueble signado con el Nro. 108, totalmente libre de bienes y personas, ubicado en la prolongación de la Calle Industria, frente al parque Sucre, Ejido Estado Mérida, específicamente el local que se encuentra en el costado de abajo del inmueble visto de frente desde la prolongación de la calle industria, el cual tiene una longitud aproximada de tres
metros con cincuenta centímetros ( 3,50 mts) por ocho metros con veinte centímetros ( 8,20 mts). El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 15 meridiem. Conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
APODERADO DE LA DEMANDANTE:
ABG. AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
HENRY DUGARTE,
JOSEP GARCIA,
EL CERRAJERO: YOEL PARRA RANGEL.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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