En el día de hoy lunes ocho de Noviembre de dos mil diez (08-11-2010), siendo las 9 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un apartamento, distinguido con el Nº 224, ubicado en la parte superior o segundo nivel del inmueble Nro. A-223, frente al laboratorio Valmorca, diagonal con DIMAC C.A. Avenida Bolívar, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA del referido inmueble, y la Medida de Embargo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha trece de octubre de dos mil Diez (13-10-2010), Demandante: RIVAS RIVAS, VIRGILIO, demandado: GUILLERMO LEON, LUCAS ALEXANDER, Motivo: EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.002.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.429, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante VIRGILIO RIVAS RIVAS, con cédula de identidad Nro. 2.457.258, quien también se encuentra presente. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los servidores Públicos Policiales Distinguido Nro. 106 JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO Y Agente Nro. 555 FREDERICK BUSTOS BRICEÑO, con cédulas de Identidad Nros. 13.098.742 y 19.096.659, respectivamente adscritos a la sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia, que el demandante de autos apertura la puerta de acceso al Edificio, seguidamente hizo acto de presencia el Ciudadano GUILLERMO LEON LUCAS ALEXANDER, con cédula de identidad Nro. 13.967.360, quien funge como parte demandada, a quien el Tribunal impuso del motivo de su constitución, haciéndole saber el derecho que tiene de estar asistido de Abogado, permitiendo el acceso del Tribunal al inmueble y manifestando el mismo que el ya no vive en el referido inmueble sino que vive su ex concubina, Ciudadana JACINTA YAMILET PEÑA PABON , y facilitó al Tribunal el número telefónico de la mencionada Ciudadana Nro. 04147392426. El Ciudadano Juez se comunicó con la misma, haciéndole saber la necesidad de su presencia en este acto, y del derecho que tiene de estar asistida de Abogado para lo cual se le concede el lapso de una hora. Siendo las 11 y 40 A.M. se presentó la Ciudadana JACINTA YAMILETT PEÑA PABON, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.664.421, quien manifestó ser la ocupante del inmueble y la propietaria de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. Igualmente manifestó al Tribunal que su Abogado se encuentra de viaje y que en estos momentos no tiene otro Abogado de confianza. Seguidamente la Ciudadana JACINTA YAMILETT PEÑA PABON, manifestó su disposición de retirar voluntariamente sus bienes del inmueble. El Tribunal vista tal manifestación concede el tiempo necesario. Siendo las 2 y 00 P.m. solicita el derecho de palabra el Abogado OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN y expone: En vista de que el inmueble fue desocupado voluntariamente, solicito de este Tribunal se de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución y se haga entrega del inmueble a mi Mandante, ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS. Por otra parte, en cuanto a la Medida de embargo, Me reservo el derecho de señalar bienes del demandado en lo subsiguiente, para que se de total cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución. Es todo El Tribunal, oída la Exposición dicta el siguiente pronunciamiento: este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega al Ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, ya identificado de un apartamento, distinguido con el Nº 224, ubicado en la parte superior o segundo nivel del inmueble. Nro. A-223, frente al laboratorio Valmorca, diagonal con DIMAC C.A. Avenida Bolívar, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, libre de personas y cosas. El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo, en virtud de lo expuesto por el Abogado ejecutante. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 30 p.m. conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
. ABG. OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN.
EL DEMANDANTE: VIRGILIO RIVAS RIVAS.
EL DEMANDADO: GUILLERMO LEON LUCAS ALEXANDER
EXCONCUBINA DEL DEMANDADO: JACINTA YAMILETT PEÑA PABON
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO
FREDERICK BUSTOS BRICEÑO
EL SECRETARIO . ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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