REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de octubre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000060
ASUNTO : LP11-D-2008-000060

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 15-10-2010 se recibió oficio Nº 14F18-3099-10 de fecha 13-10-2010, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso según lo expuesto por la Representante Fiscal, están referidos entre otras cosas a que, en fecha veinticuatro de julio del año dos mil ocho (24-07-2008), en horas de la tarde, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se hallaba en casa de su progenitora ubicada en la Zona Industrial Nuevo Milenio, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, fue visitado por los para entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes le pidieron que fuera a la bodega y les comprara una botella de Ron Superior Cinco Estrellas, petición a la cual accedió el adolescente víctima, siendo posteriormente invitado a tomar un trago y a bañarse en el pozo que se encuentra en el sector La Pedregosa, por donde están ubicadas las instalaciones de la ULA, al llegar al sitio, observó que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), le colocaban un polvo blanco al licor que estaban bebiendo indicándole éstos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que eso era droga; posteriormente, le dieron nuevamente un trago a (IDENTIDAD OMITIDA) y sintiéndose éste mareado, procedió a lanzarse al agua, momento en la cual, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo agarró por la parte de atrás, le rompió el short, le quitó el interior y la camisa, y, procedió a tocarle con su pene por el ano, para luego introducirle el dedo, ocurriendo todo esto, en presencia de los otros dos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 121 al 131, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 21-06-2009, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 374 eiusdem, en perjuicio del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Se evidencia a los folios del 162 al 175, acta de audiencia preliminar de fecha 30-07-2009 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

3.- A los folios del 176 al 179, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 30-07-2009, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir del inicio de la obligación de hacer, consistente en prestar servicio militar. Estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Se observa a los folios 188, 189, 190, 206, 207, 208, 210, 211, 212 y 213 los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Al folio 217 riela oficio Nº 14F18-3099-10 de fecha 13-10-2010, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 374 eiusdem, en perjuicio del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 30-07-2009, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 30-07-2009, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le puso término al presente procedimiento. Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Estando a cargo la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena remitirle mediante oficio una copia de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, Defensor Privado, l imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez (18-10-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010001447; LV11BOL2010001448; LV11BOL2010001449 y LV11BOL2010001450 y oficio Nº LV11OFO2010001027.

Conste, SRIO.