REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 224

DEMANDANTE: GOLFREDO DE JESUS MONSALVE. ASISTIDO POR EL ABOGADO NESTOR JACOBO BERNAL MORA.-
DEMANDADO: FRANCISCO VICENTE ALBARRAN.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 20 DE MAYO DE 2009.

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Diez (2.010), suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO VICENTE ALBARRAN Y GOLFREDO DE JESÚS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.009.037 y V- 8.008.245, asistidos por el Abogado NESTOR JACOBO BERNAL MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.203, actuando con el carácter de parte demandante y demandado, en el cual las partes con el objeto de celebrar transacción formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte demandada Francisco Vicente Albarran, hace en este momento el pago de curso legal y en efectivo de la cantidad de seis mil bolívares (6.000, oo) restando la cantidad de once mil bolívares (11.000, oo) los cuales serán cancelados a partir del veinte de noviembre del año dos mil diez (20/11/2010) y terminara de cancelar el día veinte de septiembre de dos mil once (20/09/2011). - SEGUNDO: Las partes quedan en el entendido que si el demandado ciudadano FRANCISCO VICENTE ALBARRAN, no cumple con lo pautado en el presente convenio, procederán a solicitar la ejecución forzosa, perdiendo la cantidad de dinero entregado en el acto de convenimiento.- TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.