LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ALVARO EMIRO SANTIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.925.622, domiciliado en Casigua del Cubo del Estado Zulia, asistido por el Abogado, ANTONIO RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.004.576, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.954, y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de La Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, según así consta de partida de nacimiento número 108. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento se cometió el error material, el cual es: UNICO: Que en el Registro Civil de La Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asentaron nombre como ALBARO, con “B” siendo lo correcto ALVARO con “V”, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento, evidenciándose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron su nombre como ALBARO, con “B” siendo lo correcto ALVARO con “V”, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error material invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 108, del ciudadano: ALVARO EMIRO SANTIAGO RONDON en los Libros de Registro Civil, de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.955, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos a fin de determinar si se incurrio en el error involuntario señalado al levantar la acta de nacimiento del ciudadano ALVARO EMIRO SANTIAGO RONDON, al efecto observa este Juzgador que obra en autos los siguientes documentos: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano: ALVARO EMIRO SANTIAGO RONDON, expedida por el Registro civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mèrida, correspondiente al año de 1.989.- 2º) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1955.- 3º) Tarjeta de Reservista del ciudadano SANTIAGO RONDON ALVARO EMIRO expedida por el Ministerio de la Defensa, Cuartel General del Ejercito, Direcciòn de Personal.- 4) Copia fotostatica de la cèdula de identidad del ciudadano SANTIAGO RONDON OSCAR EMIRO.- 5º) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALVARO EMIRO SANTIAGO RONDON. Encuentra este Tribunal que de los recaudos acompañados a la solicitud se derivan suficiente elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, en cuanto a que en su partida de nacimiento se cometió el error material el cual es: UNICO: Que en el Registro Civil de La Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asentaron su nombre como ALBARO, con “B” siendo lo correcto ALVARO con “V”, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento, evidenciándose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron su nombre como ALBARO, con “B” siendo lo correcto ALVARO con “V”, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta.,razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este Expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchies, Ocho de Octubre de Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
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