REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000346


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000346

PARTE ACTORA: ENUEL ANGULO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.529.414

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELQUIS CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.134.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 181818 C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29/03/2007, bajo el No. 46, tomo A-7,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANYEL YARI MORALES MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.681.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENUEL ANGULO RONDON, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio SOLANYEL YARI MORALES MORA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos PROMOCIONES 181818 C.A., quien consignó instrumento poder en original dejando copia simple para su confrontación en la cual acredita su representación. Este Tribunal ordena a la Secretaría proceder a certificar y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas en la presente audiencia, de la revisión de los medios de pruebas y de los conceptos y montos reclamados por el actor en su libelo de demanda, la representación de la parte demandada admite la existencia de la relación laboral, que se le adeuda al demandante los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, exceptuando las horas extras y los días domingos, por lo que ofrece al actor la cantidad de Bs. 12.000,00 pagaderos para el día jueves 07 de octubre de 2010, a las dos de la tarde, y así cumplir fielmente con las obligaciones laborales establecidas en la Ley que rige la materia. La representación de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la apoderada judicial de la demandada de autos en los mismos términos aludidos anteriormente, expresando que a nombre de su representado no tiene nada más que reclamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y siendo positiva la mediación se HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151ºDE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





BELQUIS CARRILLO,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


SOLANYEL YARI MORALES MORA,



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.