REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000292
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000292
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN TORRES ALVARADO., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.700.288, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.092.
PARTE DEMANDADA: PASAPALOS YUPIES DE DORYS M. MARQUEZ inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 2010, bajo el N° 26, Tomo B-6,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARITZA DEL CARMEN TORRES ALVARADO, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA en la presente causa, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 08 folios útiles en anexos. Este Tribunal ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se deberá tomar los elementos que a continuación se especifican: Fecha de Ingreso: 11 de agosto de 2007, Cargo: Manipuladora de alimentos. Ultimo salario devengado: Bs. 967,50 mensual, Horario de trabajo: 7: 00 a.m. a 4:00 p.m. de Lunes a Viernes, Causa de la terminación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 10 de febrero de 2010, Duración de la relación de trabajo: 02 años, 07 meses y 01 día, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES ALVARADO por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PASAPALOS YUPIES DE DORYS M. MARQUEZ, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo: De la lectura y verificación de los diferentes salarios devengados por la actora durante la relación de trabajo y los cuales se encuentran descritos en el escrito libelar, le corresponde a la parte demandante la cantidad de Bs. 5.067,19. Intereses sobre Prestación de antigüedad: Bs. 561,95.; Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7 días a razón de Bs. 34,49, dando un total de Bs. 241,43. Bono Vacacional fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 225,75; Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a un salario integral de Bs. 34,79, subtotalizando la cantidad de Bs. 2.069,40. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 60 días a razón de un salario integral de Bs. 34,49, dando un total de Bs. la cantidad de Bs.2.069, 40. Quedando un total de Bs. Sumatoria que arroja en la cantidad de Bs. 10.235,09, en los cuales se debe deducir la cantidad de Bs. 2.000,00 por adelanto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales,, quedando un diferencia a deber de Bs. 8.235,09.. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESE DE MORA, a través de una experticia complementaria del fallo, los cuales serán realizada por un experto contable designado por el Tribunal con exclusión de los lapsos no imputables a las partes, aso fortuito o fuerza mayor, receso judicial, vacaciones judiciales, permiso médico a la Juez.,de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISON. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MARITZA DEL CARMEN TORRES ALVARADO,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LUIS ANTONIO PERNIA,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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