REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN FASE DE EJECUCION




PARTE ACTORA: LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.115.506, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIO VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIA TERESA CARREÑO DIURNO Y NOCTURNO, debidamente inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 44, folios 281 al 285, Protocolo 1º, tomo 5, Trimestre 2º, de fecha 18 de junio de 2007

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANDRES DUGARTE CARDONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.865.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.




Vista la diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO PABLO DUGARTE NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.009.589, en su carácter de representante de la demandada de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANDRES DUGARTE CARDONA y por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO, parte actora en la presente causa, la cual fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en fecha 13 de octubre de 2010, obrante al folio 51 y su vuelto, en la cual ambas partes de común acuerdo y en cumplimiento a la sentencia proferida por este Tribunal manifiestan que recibe la cantidad de Bs. 6.000,00 en efectivo que comprenden los conceptos reclamados y las costas procesales, solicitando se proceda a su homologación y el archivo del expediente.
Este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: La presente causa se refiere a un Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales instauro por la ciudadana LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO contra LA UNIDAD EDUCATIVA MARIA TERESA CARREÑO DIURNO Y NOCTURNO.
SEGUNDO: Que en fecha 19 de julio de 2010 se dictó sentencia definitiva en la cual declaro Con lugar la acción interpuesta, tal como consta al folio 29 y 30 del expediente.
TERCERO: Que la sentencia se encuentra definitivamente firme, según auto de fecha 27 de julio de 2010. Ordenándose su ejecución, con la advertencia de no constar cumplimiento voluntario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010 se procedió a designar experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo. En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. (Folio 49)
Ahora bien, de la breve narrativa de los actos procesales señalados anteriormente, se constata que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por lo que sólo le resta a esta jurisdicente verificar la procedencia del acuerdo alcanzado por las partes y en virtud se desprende que efectivamente la misma comprende los conceptos y montos condenados en la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2010, así como las costas procesales que de mutuo acuerdo establecieron y siendo que el mismo no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal considera que se han cumplido con los parámetros de Ley en las cuales la partes voluntariamente dan por concluida el presente juicio que se encuentra en la etapa ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Y así se establece.



DECISION



En mérito a lo antes expuesto, Este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante LUZMARINA ELENA MEDINA MARCANO contra LA UNIDAD EDUCATIVA MARIA TERESA CARREÑO DIURNO Y NOCTURNO, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en la sentencia definitiva, dándole efectos de COSA JUZGADA y se ordena el archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.