REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, quince de octubre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: LP21-L-2010-000093
 
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
 
	
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000093
 
 
PARTE ACTORA: LEWUIS LEORANGEL URBINA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  23.499.339, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN JOSÉ CALDERÓN GONZALEZ, y  JOSÉ LUIS ACEVEDO R, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.787 y 70.199 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: TEMPFORCE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 68-A, de fecha 31 de Octubre de 1996
 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.
 
 
 
 
En el día hábil de hoy, quince de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
 
 
LA JUEZ TITULAR,
 
 
                                               MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
 
 
 
 
LA SECREATRIA,
 
 
 
                            YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO.
 
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
 
 
 
 
                                                       SRIA.
 
 
  
 
 
 
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