REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000300



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000300

PARTE ACTORA: KEIDDY JOHANA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.390.507

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO VERGARA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.712.274,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana KEIDDY JOHANA LOPEZ PEREZ, asistida por el abogado LUIS CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano CARLOS ALBERTO VERGARA PEÑA, acompañado por su apoderado judicial abogado ALVARO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. 2.500,00, en dos partes, la primera de ella por el monto de Bs. 1.125,00 los cuales serán en fecha 10 noviembre de 2010 a las horas de la tarde y la última cuota por el mismo monto los cuales serán consignado en fecha 10 de diciembre de 2010, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales establecido en la Ley que rige la materia. La parte actora estando presente manifestó su conformidad con lo expuesto por la parte demandada en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas parte solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,



KEYDDY JOHANA LOPEZ PEREZ,




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




LUIS CAMINOS,




LA PARTE DEMANDADA,



CARLOS ALBERTO VERGARA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR,





EL SECRETARIO,


FABIAN RAMIREZ AMARAL





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.