REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000390



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000390

PARTE ACTORA: ADA YERISBETH CALDERON MOLINA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL ABUELO, S.R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.732.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ADA YERISBETH CALDERON MOLINA, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder donde consta su representación. Este Tribunal lo recibe y ordena dejarlas bajo custodia. Se encuentra presente el ciudadano JOSE GUILLEN MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.533.823, en su carácter de propietario de la demandada de autos AGENCIA DE LOTERIA EL ABUELO, S.R.L., asistido por el abogado en ejercicio RAMON DUGARTE, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a la actora la cantidad de Bs. 4.000,00 pagaderos en la siguiente forma, la cantidad de Bs. 2.000,oo en dinero en efectivo y el resto en cheque distinguido bajo el Nº 12769843 de la Cuenta Corriente Nº 0104011603016008637 del banco VENEZOLANO DE CREDITO, de esta misma fecha por el monto de Bs. 2.000,00, los cuales comprenden la prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con excepción de la Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el complemento del salario mínimo y los días domingo, por cuanto ya le fueron cancelados. La parte actora estando presente manifestó estar totalmente de acuerdo como lo expuesto por la parte demandada y recibe en este mismo acto la cantidad ofrecida.,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solcitan al Tribunal proceda a lo homolación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




ADA YERISBETH CALDERON MOLINA







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CATORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE,







LA PARTE DEMANDADA,





JOSE GUILLEN MORALES,,





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




RAMON DUGARTE,




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.