REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000393



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000393

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.084.765, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO ALILENTE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-10, en fecha 24 de mayo de 1999

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.210.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy,18 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BRICEÑO, acompañado por su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MILDRED YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.353.831, en su carácter de Gerente de la demandada de autos CENTRO OPTICO ALILENTE C.A, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte accionada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 6.000,00, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera de ellas por el monto de BS. 3.000,00 los cuales serán consignadas en fecha 30 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación y la segunda parte para el 30 de diciembre de 2010 por el mismo monto y así evitar un litigio en la presente causa. La parte demandante estando presente manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley yen vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. COPIESE Y PUBLIQUESE DE LA DECISION.ANOS:200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




LUIS ALBERTO UZCATEGUI BRICEÑO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






LUIS ALBERTO CAMINOS,





LA PARTE DEMANDADA,





MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE,






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA,






LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.