REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000343

ACTA DE CONCILIACION EN LA FASE DE EJECUCION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000343

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GREGORIO COVA CAMINOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.007.315, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.403 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.008, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 76, Tomo 256-A, de fecha 17 de diciembre de 1999,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.154.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 19 de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana, comparecieron voluntariamente, el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ANGULO REINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.588.153, en su carácter de Analista IV de Recursos Humanos de la demandada de autos GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., debidamente acompañada por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUE, en su carácter de apoderada judicial de la empresa condenada, quien exhibe poder donde acredita su representación. Dándose inicio la audiencia de conciliación. La parte demandada manifiesta pagar al trabajador la cantidad de Bs. 700,00, cantidad liquida ordena según el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 04 de junio de 2010, y así dar fiel cumplimiento a la sentencia que se encuentra definitivamente firme. Dicha cantidad será consignada el día jueves 21 de octubre de 2010 por ante la Unidad de recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en horas de despacho. El apoderado judicial de la parte actora estando presente en este acto, manifestó su conformidad con la fecha planteada por la parte demandada. Es todo. Ambas partes solicitan que se suspenda la Medida Ejecutiva de Embargo fijada para el día de hoy, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la suspensión del traslado y constitución del Tribunal a los fines de llevar a efecto la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, se da por concluido el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




HENRY DOMINGO RODRIGUEZ,





LA PARTE DEMANDADA,





YAJAIRA DEL CARMEN ANGULO REINOZA,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ELOISA ANGULO DE GALUE,




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.