REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000260



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000260

PARTE ACTORA: ENDERSON LEANDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.029.033

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: LICORWAY LOS ANDES, inscrita bajo el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2007, bajo el N° 45, tomo A-23 julio de 2007, bajo el N° 45, tomo A-23.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUAR J. LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.905.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.



Hoy, 25 de octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ENDERSON LEANDRO RONDON, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio EDUAR J. LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos LICORWAY LOS ANDES. C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes presentes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de Bs.6.000,00 a los fines de cumplir con las obligaciones laborales consagrados en la Ley que rige la materia, dicha cantidad será pagada en dos cheque, el primero de ellos en esta audiencia por el monto de Bs. 5.000,00 mediante cheque Nº 00003677, de la Cuenta Nº 01080904520100017800 del Banco Provincial de fecha 26 de julio de 2010 a favor del ciudadano ENDERSON RONDON y otro segundo cheque de Bs. 1.000,00 los cuales serán consignados en el transcurso del día de hoy por ante la Unidad de recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del estado Mérida. En este estado, la parte actora estando presente acepto el ofrecimiento planteado por el representante legal de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe a su entera satisfacción el cheque indicado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo , se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION



LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,







ENDERSON LEANDRO RONDON,









LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





EDUAR J. LEAL,




LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN







En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.