REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000378


ACTA DE PRESUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000378

PARTE ACTORA: JOSEPH ISAAC BARILLAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.460,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.322 y 127.763 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 106.9 F. M. STEREO SUPER ESTACION C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 18.156, Tomo A-2, Tercer Trimestre, en fecha 11 de julio de 1995

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicios NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOSEPH ISAAC BARILLAS ROMERO., quienes consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 31 folios en anexos. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 01de enero de 2006. Cargo: Técnico de grabación. Ultimo salario devengado: Bsf. 959,08. Horario de trabajo:: de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m..Causa de la terminación de relación de trabajo: retiro voluntario. Fecha de egreso: 09 de enero de 2010. Duración de la relación laboral: 04 años y 08 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSEPH ISAAC BARILLAS ROMERO contra 106.9 F. M. STEREO SUPER ESTACION C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.824,83. Intereses de sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 1.636,62. Vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actora la cantidad de Bs. 1.934,19, Bono vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 953,67. Utilidades: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs..1.504,65. Todos estos conceptos suman en la cantidad de Bs. 11.853,95. Se ordena una experticia complementaria del fallo para el cálculo de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, la cual será realizada por un experto contable designado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ,





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.