REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000361



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000361

PARTE ACTORA: JOHN ALBERTO GUERRERO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.020.878, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.589.

PARTE DEMANDADA: AUTOS MORALES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 67, tomo A-11, de fecha 03/10/2007

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYIRA MARQUEZ VERGARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.522.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOHN ALBERTO GUERRERO PONCE, asistido por el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio MAYIRA MARQUEZ VERGARA en su carácter de apoderada judicial de la demandada AUTOS MORALES C.A., quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia, las partes en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo, en vistas de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la verificación de los elementos de pruebas promovidos por las partes, se pudo constatar que el actor recibió como adelanto de prestación de antigüedad la cantidad Bs. 10.517,31, por lo que la demandada conviene en pagar la diferencia de la prestación de antigüedad, el 50% del concepto de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las 100 horas extras laboradas por le trabajador durante la relación de trabajo, después de depurar los conceptos y montos reclamados en escrito libelar, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. 15.000,oo por los conceptos de diferencias de prestación de antigüedad, domingos y días feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestación de antigüedad, correspondiente al año 2010, el 50% de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 100 días por horas extras,. El monto ofertado será consignado para el día miércoles 13 de octubre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación y así cumplir fielmente con los conceptos laborales. Estando presente la parte actora manifestó estar de acuerdo a lo planteado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDECIA Y 151 DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,






JHON ALBERTO GUERRERO PONCE,











EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





DENNYS YOEL VELAZQUEZ,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





MAYIRA MARQUEZ VERGARA






LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.