REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000466



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: NIZZA KATHERINE SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.238.977, civilmente hábil y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.



PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT GURTEN CAFE POCO LOCO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 88, tomo 5, de fecha 20 de julio de 2009


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO RAMIREZ Y BELITZA TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros- 28.739 y 76.286.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 07 de octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de ka Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE apoderada judicial de la ciudadana NIZZA KATHERINE SALAS SALAS, quien se encuentra presente y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio BELITZA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TASCA RESTAURANT GURTEN CAFE POCO LOCO. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, asícomo de la verificación de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. 4.000,00, los cuales serán consignados en el día lunes 08 de noviembre de 2010, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción Distribución y de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, para cumplir fielmente con las obligaciones laborales y dar por terminado el proceso. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso que recibió la cantidad de Bs. 4.000,00 como adelanto de los conceptos laborales y en vista de ello manifiesto mi conformidad con lo planteado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dio por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dio por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se le entregaron las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO,





LA PARTE ACTORA,


NIZZA SALAS SALAS,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA,




BELITZA TORRES,


LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.