REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2.010)
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: LP21-L-2010-000392
 
 
ACTA  DE   DESISTIMIENTO
 
 
PARTE ACTORA: LUIS JOSE CALDERON, venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.661.341, de este domicilio.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMABLE DANIEL ESCALANTE MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.  79.053 y 11.022, en su orden.
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A ( F.I.L.A.C.A)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nº 65.097, Tomo 58-A, de fecha 06 de diciembre  de 2.008.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  58.079
 
 MOTIVO: COBRO DE INDEMINIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
 
 
 
 
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE INDEMINIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A ( F.I.L.A.C.A)”, a través de su apoderada Abg. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI , cuyo poder corre agregado al expediente al folio cuarenta y uno (41), asimismo,  se deja  expresa constancia  DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE  LUIS JOSE CALDERON, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
 
 
 
 
APODERADA  DE  LA  PARTE  DEMANDADA,
 
 
 
 
    LA SECRETARIA
 
 
 
ABG.  MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
 
 
 
 
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