REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000338
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: CIRO EMIRO CARRERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.470.547, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA
SINDICO DE LA ALCALDIA RIVAS DAVILA: DAJANNY VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.431
APODERADO DELA ENTIDAD FEDERAL MERIDA: LUIS RAMON SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.258
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CIRO EMIRO CARRERO RONDON y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada República Bolivariana de Venezuela, la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, se deja expresa constancia de la comparecescencia de la parte demandada solidaria ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, a través de su Sindico Abg. Dajanny Vivas cuya representación consta al expediente. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada tal y como consta en autorización emanada del ciudadano Alcalde Miltón Ramírez y la del Consejo Municipal del Municipio Rivas Dávila, la cual consigno para ser agregado al expediente en dos (02) folios útiles, he sido autorizada a ofrecer la cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.836,96) en virtud de que ya se le habían pagado las prestaciones sociales tal y como consta en los recibos de pago que consignamos al inicio de la audiencia preliminar y pido sea agregadas al expediente en cinco (05) folios útiles, por lo tanto, al hacer el recalculo lo que corresponde es la cantidad aquí ofrecido. El pago aquí ofrecido se hará el día 31 de diciembre de 2010; que es la fecha en que la Alcaldía estima que tendrá los recursos para honrar la presente deuda, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente recibí el pago de prestaciones sociales año a año, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. CPublíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


La parte actora y su apoderada,



Por la demandada Solidaria Alcaldía del Municipio Rivas Dávila,


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.