REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000369

SENTENCIA

Vista la diligencia que obra al folio 56, de fecha 19 de octubre de 2010, debidamente suscrita por el Abg. Sergio Guerrero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Wilson Amadeo Vivas Balza, cuyo poder corre al folio cuarenta (40), este tribunal para decidir observa:
Señala expresamente el apoderado de la parte demandante que:

“Por cuanto el trabajador aquí representado por su abogado ha recibido la totalidad de los conceptos reclamados a entera satisfacción del trabajador; todo esto conforme a convenios entre las partes de manera extrajudicial. Por lo cual declaro que desisto de la acción y procedimiento, otorgo amplio finiquito de la ley y declaro en mi carácter que nada mas se tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de l relación de trabajo que vinculó al actor específicamente con la codemandada sociedad mercantil “AGROVALDA” y en general para el resto de las codemandadas, con lo cual al no haber razón del presente juicio pido el cierre y archivo del expediente...”

De lo expuesto se colige que la parte actora da por satisfecha la reclamación realizada con las demandadas VALMORCA, VEVALCA Y AGROVALDA, en virtud del pago realizado y que por tanto pide el cierre y archivo del expediente.
Al respecto, cabe traer a colación el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), el cual establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Asimismo, lo expresado en el artículo 266, ejusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”

Ahora bien, es necesario destacar que la parte demandante manifestó su desistimiento del procedimiento y de la acción; y a la vez solicitó el cierre y archivo del expediente, por lo que, quien aquí suscribe, acuerda el desistimiento del procedimiento y no de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del C.P.C aplicado por analogía del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, al no constar de las actas procesales que haya habido convenimiento alguno de las partes demandadas con la parte demandante, a los fines de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del referido Código, es que se acuerda conforme a lo aquí expresado. Y así se decide.
En consecuencia y con base a las consideraciones explanadas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Años 200º y 151º-------Cópiese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------------
La Juez Titular,

Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez


La secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez