REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que corre al folio 99 de fecha 20 de octubre de 2.010, debidamente suscrita por el profesional del derecho Abg. Roque de Jesús Roque Molina, con el carácter de autos, el tribunal para decidir observa:
Que solicita el Abogado de manera textual:

“…Solicito a este tribunal se sirva ordenar decretar Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Salida del país a los ciudadanos: AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO, venezolano, casado, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 678.887 y domiciliado en la Quinta Iris Beatriz Nº 50, Avenida Sierra Nevada, Urbanización la María, Tercera etapa, sector la Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida, en su carácter de Director Gerente y Presidente de la Unidad Educativa Colegio Privado “Divina Pastora”; YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.693, ANA CECILIA RIVAS MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.369, hábil; DULCE MARIA RIVAS MORENO, venezolana, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.954; y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, venezolana, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.968, todos en su condición de la Junta Directiva y Administradores responsables de la demandada Asociación Civil Colegio Privado “Divina Pastora” solicitud que hago por cuanto presumimos de haga nugatoria las resultas del presente juicio, como hemos observado ha ocurrido, con las otras causas donde esta asociación civil ha sido demandada por lo s mismos conceptos, mientras sus directivos viajan por el exterior sin responder de la administración y honrar sus compromisos laborales causados y pendientes por cancelar de su administración. Asi mismo, solicito acuerde ordenar a la perdidosa, el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida…”

Ahora bien al respecto cabe resaltar que en el Código de Procedimiento Civil derogado la prohibición de salida del País aparecía consagrado en el Art. 377, señalándose que el "Tribunal prohibirá también al obligado la salida del país, si así se pidiere, y mientras se lleven a efecto dichas medidas".
Hoy día tal dispositivo desapareció del Código vigente, y quien prevé esta institución es el Código Orgánico Procesal Penal, dentro del capitulo denominado como de las medidas cautelares sustitutivas, específicamente en el artículo 257 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Como podemos observar, de lo transcrito en líneas anteriores en la legislación venezolana solo permite la aplicación de dicha medida de Prohibición de Salida del País, en los textos legales indicados y bajo los supuestos allí establecidos. Por lo que, mal podría quien aquí sentencia declarar la procedencia de la medida preventiva solicitada, toda vez, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece nada al respecto y para poder aplicar por analogía lo previsto en otra disposición procesal, los supuestos de procedencia previstos en los textos legales a que se ha hecho referencia, no permiten que encuadrar con la materia que nos ocupa.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud del decreto de ejecución voluntaria, este tribunal le hace saber al apoderado de la parte actora, que para el decreto de ejecución es necesario que conste en autos la experticia complementaria del fallo y una vez que haya transcurrido el lapso de tres (03) días a los fines de que las partes hagan observaciones a la misma, es que se ordena la ejecución del fallo. En el presente caso hasta el momento no consta el informe del experto, por tal razón se niega lo peticionado.
En sintonía con las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que Ley, NIEGA la medida preventiva de Prohibición de Salida del País solicitada, así como el decreto de ejecución voluntaria- Y así se decide.
La Juez Titular,

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte Durán