REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000304

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: ZULEIMA ALEJANDRA PERNIA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.397.083, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JACOBO`S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre de 2.007.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ZULEIMA ALEJANDRA PERNIA VEGA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



LA SECRETARIA,


ABG. FABIAN RAMIREZ AMARAL