REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de octubre de 2010
200°-151°

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, NESTOR JOSE HERNANDEZ ROMERO y JOSE GABRIEL ALBARRAN VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.043.031, V-16.656.922 y V-23.499.056 respectivamente, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y, el tercero en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COSTRUCTORA GUAICAIPURO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2006, anotado bajo el Nº 9, Tomo A-11, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.038.689, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de Gerente General.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.990.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.732, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, NESTOR JOSE HERNANDEZ ROMERO y JOSE GABRIEL ALBARRAN VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.043.031, V-16.656.922 y V-23.499.056 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA GUAICAIPURO, C.A.”, fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 09 de agosto de 2010, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 245), por auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folios 249 al 252), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 25 de octubre de 2010, a las 9 de la mañana (folio 253).

En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, verificada la presencia de dos de los co-demandantes ciudadanos LEONARDO LUIS HERNÁNDEZ PIZZANI y NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, acompañados de su apoderado judicial SERGIO GUERRERO VILLASMIL y, por la accionada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA GUAICAIPURO, C.A.”; su apoderado judicial, abogado RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ; esta Juzgadora instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, al ser interrogadas las partes, manifestaron tener el animo de llegar a un acuerdo, por tal razón, se suspendió la audiencia por breves minutos, a los fines de que las partes realizaran las conversaciones respectivas.

Ahora bien, de regreso a la sala de audiencias, las partes intervinientes en el presente asunto, manifestaron a esta Juzgadora que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en tal sentido, la representación judicial de la parte demandada, tomó el derecho de palabra y expuso que ofrece cancelar en nombre de su representada y plenamente facultado para ello, en el instrumento poder agregado a las actas procesales en el folio 247, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.500,oo); los cuales van a ser cancelados en cuatro (4) cuotas, a saber:
1) El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo);
2) El día diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), por un monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo);
3) El día diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por un monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) y;
4) La ultima cuota, para el día diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), por un monto de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo). Realizado el ofrecimiento supra indicado, la parte actora, a través de su apoderado judicial, manifestó en nombre de los co-demandantes su conformidad con el ofrecimiento realizado en cuanto al monto y forma de pago, indicando que dicho monto de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.500,oo) va a ser distribuido entre los trabajadores accionantes de la siguiente manera:
1) El cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, titular de la cedula de identidad N° 12.043.031, que equivale a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.750,oo);
2) El veinte por ciento (20%) para el ciudadano JOSE GABRIEL ALBARRAN VERA, titular de la cedula de identidad N° 23.499.056, que equivale a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.700,oo); y ,
3) El treinta por ciento (30%) para el ciudadano NESTOR JOSE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 16.656.922, que equivale a la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.050,oo), y que corresponde a todos lo conceptos reclamados por los accionantes en el escrito libelar. En vista del acuerdo alcanzado, ambas partes, solicitan se homologue el mismo, se cierre y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago acordado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, actuando en representación de la parte actora, ciudadanos LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, NESTOR JOSE HERNANDEZ ROMERO y JOSE GABRIEL ALBARRAN VERA y el abogado RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ, actuando en representación de la accionada la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA GUAICAIPURO, C.A.”; ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).

Sria