REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
200º y 151º


SENTENCIA Nº 084

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000321
ASUNTO: LP21-R-2010-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.295.711.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernia Ramírez, Ana Beatriz Cirimele González, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Jhor Angel Fajardo Medina, Luis Emiro Zambrano, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña y Nelly Ramirez Carrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente, con la condición de Procuradores del Trabajo del Estado Mérida.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIENDAS NURARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 19, Tomo A-5, de fecha 05 de marzo 2004, en la persona del ciudadano NELSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada.

ABOGADO AISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro David López Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2010 (folio 56), junto al oficio Nº SME2-1047-2010, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación formulado por el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Roa, con el carácter de Presidente de la persona jurídica denominada Tiendas Nurarte C.A, asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, contra de la decisión proferida por el prenombrado Juzgado en fecha 09 de agosto de 2010, en la que declaró la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en consecuencia Con Lugar la acción que por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó la ciudadana MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO contra la parte demandada Sociedad Mercantil TIENDAS NURARTE, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de agosto de 2010.

Una vez de la recepción, se sustanció conforme con el artículo 131 de la ley adjetiva laboral, fijándose la audiencia oral y pública de apelación mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, para las 9:00 a.m. del segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, cuya celebración correspondía para el día miércoles, 29 de septiembre del año en curso.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (29/09/2010), previo anuncio a la puerta de la Sala por el ciudadano Alguacil, el Tribunal constató que la parte demandada - recurrente no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta en la cual se dejó constancia de tal hecho (folios 57 y 58).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto que la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación que fue previamente fijada por este Tribunal Superior, resulta menester destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, lo cuáles traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a las audiencias fijadas, para ello, el legislador en su oportunidad atribuyó una serie de efectos jurídicos aplicables a los casos en que alguna de las partes no asista a los actos del proceso, lo que hace imperativa su comparecencia; en tal sentido, para el caso bajo estudio dispuso el último aparte del artículo 131 lo siguiente:

“(…) En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”. (Negrillas y cursivas de la Alzada).

Del contenido de la norma parcialmente citada se extrae la consecuencia que se debe aplicar ante la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, advirtiendo que esa inasistencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido el recurrente a la audiencia respectiva, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo cual debe ser aplicada la consecuencia jurídica establecida en la disposición legal mencionada.

En este orden de ideas, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Roa, con el carácter de Presidente, de la empresa accionada, asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de agosto de 2010. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Roa, con el carácter de Presidente de la persona jurídica denominada Tiendas Nurarte C.A, asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de agosto de 2010.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró la admisión de los hechos alegados por el demandante y Con Lugar la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que intentó la ciudadana MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO contra la parte demandada Sociedad Mercantil TIENDAS NURARTE, C.A, ya identificados, condenando a pagar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (B. 11.361,51), más las costas y costos del proceso, con los demás pronunciamientos.

TERCERO: Se condena en costas en esta Segunda Instancia, a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

















GBP/mcp