REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ENDER
DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.214, domiciliado en el Barrio 5 de julio, avenida 19, casa Nº 5-29, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, contra la ciudadana MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.231.453, domiciliada en el Sector La Arenosa, Manzana 4, calle 4 Andrés Bello, Parcela Nº 9, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha once (11) de agosto de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 13-08-2010, los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENDER DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y MARÍA ISABEL ARROYAVE ROMAN, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, bajo el Acta Nº 109, Año: 1991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 423, Folio Nº 020, Año: 1996. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------- En la solicitud el ciudadano ENDER DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 109, Año: 1991.------------------------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad Señalando el ciudadano: ENDER DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.---------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre, de conformidad con los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por ambos padres, colaborando con la custodia y orientación de su educación moral y física, ya que el adolescente requiere de atención especial por su estado de salud. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente y la madre lo representará, para contribuir con los gastos de alimentación, cantidad esta que será aumentada en un treinta por ciento (30%) anual, así también colaborará con cualquier gasto que requiera su hijo, tales como: uniformes, zapatos, ropa, útiles escolares, transporte, médicos, medicamentos. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO y otro para el mes de DICIEMBRE, por el doble de la mensualidad estipulada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será ABIERTO, tomando en consideración el estado de salud del adolescente. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal, declaran que no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ENDER DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y MARÍA ISABEL ARROYAVE ROMAN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 109, Año: 1991. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre, de conformidad con los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por ambos padres, colaborando con la custodia y orientación de su educación moral y física, ya que el adolescente requiere de atención especial por su estado de salud. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente y la madre lo representará, para contribuir con los gastos de alimentación, cantidad esta que será aumentada en un treinta por ciento (30%) anual, así también colaborará con cualquier gasto que requiera su hijo, tales como: uniformes, zapatos, ropa, útiles escolares, transporte, médicos, medicamentos. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO y otro para el mes de DICIEMBRE, por el doble de la mensualidad estipulada, es decir la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) cada uno. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será ABIERTO, tomando en consideración el estado de salud del adolescente. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6503
Ghuizap.-