REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEGNYS JAVIER DUGARTE ROJAS Y MARÍA ALEXANDRA SALAZAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.751.620 y V-13.230.996 respectivamente, domiciliados el primero en Las González, Sector El Pozo, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Agustín, Municipio Zea del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, gastos de medicina y asistencia médica los asume ambas partes. Este acuerdo empezará a correr a partir del 04-08-2010, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0137-0025-0001046392 en el Banco Sofitasa, a nombre de la madre de sus hijos. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno, y deberán ser depositados los quince (15) del mes de septiembre y mes de diciembre de cada año. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEGNYS JAVIER DUGARTE ROJAS Y MARÍA ALEXANDRA SALAZAR CONTRERAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6640 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6640
Ghuizap.-