REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELSY YUDITH FERNÁNDEZ GAVIRIA Y LUIS DANIEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.887 y V-14.762.713 respectivamente, domiciliados la primera en El Chivo, La Ranchería, casa Nº 531, de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Colón del Estado Zulia y el segundo en La Pedregosa, Sector La Floresta, casa s/n, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en la casa de la abuela materna BLANCA JANETH BUSTAMANTE DE FERNÁNDEZ, los días viernes en la tarde, cada ocho días y los retornará los días domingo en la tarde, quedando entendido que los fines de semana que por cuestiones de trabajo no le permita buscarlas le avisará vía telefónica a la madre de las niñas, en caso de que por alguna circunstancia no las busque. Con relación a las vacacionales escolares del 15 de julio al 15 de septiembre, la pasarán con el padre, las fechas de asueto, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELSY YUDITH FERNÁNDEZ GAVIRIA Y LUIS DANIEL CONTRERAS CONTRERAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6710 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6710
Ghuizap.-