REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEY DEL CARMEN MUÑOZ GUTIÉRREZ
Y JOSÉ EFRAIN AULAR, venezolanos, mayores de edad, el segundo Marinero de PDVSA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.239.694 y V-8.622.488 respectivamente, domiciliada la primera en Buenos Aires, calle principal, casa Nº 8-92, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Buenos Aires, calle 3, casa Nº 3-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) como Bono Escolar, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) como Bono de Navidad, los cuales son destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, y cualquier gasto eventual relacionado con los días de navidad y año nuevo. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1116-0120-13-0185382060 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre de su hijo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Además el padre se compromete a incluir al niño en el Seguro de H.C., que la empresa PDVSA coticé, de igual forma el padre se compromete a depositar a la madre del niño en la cuenta antes identificada, todos los beneficios que la empresa otorgue para su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA
el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEY DEL CARMEN MUÑOZ GUTIÉRREZ Y JOSÉ EFRAIN AULAR, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6740 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6740
Ghuizap.-