REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.093.021, domiciliado en
el Sector Los Próceres, calle Los Artices, casa Nº 5-52, Barrancas, parte alta, Municipio Cárdenas, San Cristóbal Estado Táchira, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), la ciudadana JUANA JUDITH RONDÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-10.106.279, domiciliada en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, calle 1, casa Nº 35-45, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, esta de acuerdo
con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS CÁRDENAS, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES,
así como también DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080347160200018785 del Banco Provincial a nombre de la madre de su hijo. Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Igualmente el padre ofrece los beneficios en
una póliza de seguros personal con Seguros Horizonte, todos los derechos a la asistencia médica que se acredita con Seguros Horizonte, y con el Hospital Militar. Por cuanto el Ofrecimiento no
es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS y JUANA JUDOTH RONDÓN QUINTERO, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12)
años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6343, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6343
Ghuizap.-