REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200° y 151°

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio noventa y cinco (95), mediante la cual los ciudadanos ANNY YANARA DIAZ SANCHEZ y RICHARD EDUARDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.678.811 y V.- 11.215.622, solicitan se oficie a la empresa Polar y se deje sin efecto lo ordenado. Igualmente solicitan se deje por terminada la causa y se cierre el expediente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda Primero: oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 0728, de fecha 29-04-2010, relacionado con el descuento de nómina al ciudadano RICHAR EDUARDO VIVAS. Segundo: este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2078