REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ALIS TERESA PABÓN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.519, domiciliada en Caño Amarillo, calle 5, Sector La Montañita, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, trabajador, titular de la cedula de identidad Nº V-16.715.734, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 13, calle 7, casa Nº 12-58, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO Y ALIS TERESA PABÓN DE MORENO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio
Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 28, Folio Nº 032, Año: 2002. SEGUNDO:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante
la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 11, Año: 2007. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-----------------------------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: ALIS TERESA PABÓN DE MORENO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en Acta Nº 28, Folio Nº 32, Año: 2002. De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.----------------------------------------------Señalando la ciudadana: ALIS TERESA PABÓN DE MORENO, identificada en autos, que de mutuo
y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------LA PATRIA POTESTAD: Es y seguirá siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le entregará
a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, para satisfacer la Obligación de Manutención, como lo son las necesidades alimentarías mínimas de la niña, así como también sufragará los gastos eventuales y extraordinarios. Dicha cantidad tendrá un incremento del diez por ciento (10%) anual sobre la base del salario mínimo. Además le entregará a la madre DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por concepto de cuota especial vacacional, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por concepto de cuota especial navideña, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y abierto, el padre podrá visitar a la niña cuantas veces lo estime necesario y podrá salir con ella, previo acuerdo de ambos padres, para así interrumpir su desenvolvimiento en
sus estudios escolares, respetando siempre las actividades de recreación de la niña y sus descansos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal, declaran que adquirieron unas mejoras, consistentes en plantación de árboles frutales de distintas especies radicadas sobre terrenos nacionales según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, ubicado en la calle 5, Sector La Montañita, Caño amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que forman parte de la comunidad de gananciales; en este acto los derechos que le corresponden
a la ciudadana ALIS TERESA PABÓN DE MORENO, sobre la referida mejoras se los cede al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos
la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MORENO FRANCO Y ALIS TERESA PABÓN DE MORENO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 28, Folios Nº 032, Año: 2002.------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, para satisfacer la Obligación de Manutención, como lo son las necesidades alimentarías mínimas de la niña, así como también sufragará los gastos eventuales y extraordinarios. Dicha cantidad tendrá un incremento del diez por ciento (10%) anual sobre la base del salario mínimo. Además le entregará a la madre DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por concepto de cuota especial vacacional, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por concepto de cuota especial navideña, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Dichos montos es decir, los bonos especiales también serán ajustados de forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y abierto, el padre podrá visitar a la niña cuantas veces lo estime necesario y podrá salir con ella, previo acuerdo de ambos padres, para así interrumpir su desenvolvimiento en sus estudios escolares, respetando siempre las actividades de recreación de la niña y sus descansos. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA
DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 6318
Ghuizap.-
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