REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANET YRET PEREIRA GUTIÉRREZ Y ALEXANDER DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.762.720 y V-12.355.882 respectivamente, domiciliada la primera en Caño Seco IV, calle 2, casa Nº 54, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Vera de Agua, kilómetro 47 vía Santa Bár5bara, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a
favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) los días sábados de cada semana, más TRES BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, otro bono en el mismo mes de AGOSTO para la recreación, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) como Bono de Navidad, los cuales son destinados para la compra de la ropa y calzado que su hija requiera. Además el ciudadano ALEXANDER DÍAZ ROJAS, de conformidad con el acta de fecha 15-02-2007, suscrita ante la Defensa Pública Extensión Santa Bárbara del Zulia, en laclaúsula septima, se compromete a comprar una vivienda a su hija MARÍA ALEJANDRA DÍAZ PEREIRA, a los fines de garantizarle la estabilidad en el hogar, según compra-venta mediante documento privado y autorización a fin de que se le sea adjudicada la vivienda que se encuentra descrita en los documentos anexos
al escrito. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional
en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANET YRET PEREIRA GUTIÉRREZ Y ALEXANDER DÍAZ ROJAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6706 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6706
Ghuizap.-