REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN CAÑAS FERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO MONTERROZA, venezolanos, mayores de edad, la primera empleada y el segundo herrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.901.755 y V-18.055.066 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio El Carmen, calle 1, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Cinco de Julio por una rampa, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del BEBE EN GESTACIÓN, de treinta y cinco (35) semanas, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) MENSUALES, que serán entregados los días treinta de cada mes. Esta obligación se mantiene hasta después del nacimiento del niño, más UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) como Bono de Navidad, los cuales son destinados para la compra de la ropa. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al BEBE EN GESTACIÓN, de treinta y cinco (35) semanas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN CAÑAS FERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO MONTERROZA, en beneficio del BEBE EN GESTACIÓN, de treinta y cinco (35) semanas, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6711 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6711
Ghuizap.-