REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILFA AMPARO CARRERO ALTUVE E IDALITH GUSTAVO ROMERO POLO, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.502 y E-77.096.747 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Milagro, casa Nº 24, vereda 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Ejido, calle 2 de San Felipe, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña un fin de semana de por medio, el sábado en la mañana a las 8:00 a.m., y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. Con relación a los días vacacionales escolares, los mismos serán compartidos de por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación e igualmente las horas de descanso de la niña.
El 24 y 31 de diciembre serán alternados, el día de la madre lo compartirá con su mamá y el
día del padre con su papá. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que
al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.
En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILFA AMPARO CARRERO ALTUVE E IDALITH GUSTAVO ROMERO POLO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6713
de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6713
Ghuizap.-