REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAIDA YAMILE NIETO ARDILA Y RONALD YOHAM MÉNDEZ GARCÍA, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad,
la primera oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos
E-850627-35258 y V-16.741.379 respectivamente, domiciliada la primera en La Blanca, calle 8, casa s/n, cerca de la Licorería 12 de Octubre, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño Seco, Sector Las Colinas, calle casa s/n, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a las niñas los días viernes de cada semana en el transcurso del día en la casa donde habita la madre, entregándoselas personalmente a la madre los días domingo al final de la tarde. Con relación a los períodos vacacionales, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAIDA YAMILE NIETO ARDILA Y RONALD YOHAM MÉNDEZ GARCÍA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6732 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6732
Ghuizap.-
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