REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAIDA YAMILE NIETO ARDILA Y RONALD YOHAM MÉNDEZ GARCÍA, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad,
la primera oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos
E-850627-35258 y V-16.741.379 respectivamente, domiciliada la primera en La Blanca, calle 8, casa s/n, cerca de la Licorería 12 de Octubre, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño Seco, Sector Las Colinas, calle casa s/n, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro
(04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES
(Bs. 360,00) MENSUALES, pagaderos quincenal la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES
(Bs. 180,00) a partir del 01-10-010 y así sucesivamente cada quince días; más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) como Bono Escolar, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) como Bono de Navidad, los cuales son destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. La referida mensualidad y los bonos especiales serán entregados a través de recibos firmados por la madre de sus hijas. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAIDA YAMILE NIETO ARDILA Y RONALD YOHAM MÉNDEZ GARCÍA,
en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6733 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6733
Ghuizap.-