REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEY DEL CARMEN MUÑOZ GUTIÉRREZ
Y JOSÉ EFRAIN AULAR, venezolanos, mayores de edad, el segundo Marinero de PDVSA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.239.694 y V-8.622.488 respectivamente, domiciliada la primera en Buenos Aires, calle principal, casa Nº 8-92, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Buenos Aires, calle 3, casa Nº 3-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS
MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE,
de cinco (05) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: En vista de que el padre
del niño trabaja de Minero en el remolcador Kronos, en Puerto Miranda Estado Zulia, cumpliendo guardias de 48 horas, es por lo que el padre buscará al niño a partir de la presente fecha, compartiendo los días libres con él, tres (03) días por semana, lo retornara una vez cumpla los días que el padre tiene libre por la empresa. El convenimiento se realizó en vista del contrato colectivo petrolero del padre con la empresa PDVSA. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEY DEL CARMEN MUÑOZ GUTIÉRREZ Y JOSÉ EFRAIN AULAR, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6741 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6741
Ghuizap.-
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