REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TANIA MARÍA MÁRQUEZ ROMERO y RICHARD ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.248.592 y V-16.908.568 respectivamente, domiciliada la primera en Caño Seco III, avenida 01, casa Nº 35, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa B-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña
en el domicilio de la madre en días que no sea interrumpida la actividad escolar y las horas
de descanso de la niña. Con relación a los días de vacaciones escolares, los mismos serán compartidos de por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación e igualmente las horas de descanso de la niña. Los días 24 y 31 de diciembre serán alternados, el día de la madre lo compartirá con su mamá y el día del padre la pasará con su papá. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: TANIA MARÍA MÁRQUEZ ROMERO y RICHARD ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, en beneficio de la niña PAOLA OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6743 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6743
Ghuizap.-
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