REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA OSORIO ARAQUE Y JULIO CÉSAR ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.572.522 y V-20.531.642 respectivamente, domiciliada la primera en Zona Industrial Hugo Chávez Frías, calle Cipriano Castro, casa Nº 010, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Zona Industrial Hugo Chávez Frías, calle Cipriano Castro, casa Nº 011, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, es decir la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para cada uno, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cada uno de los niños, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cada uno de los niños, los cuales son destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750028720060375468 del Banco BICENTENARIO a nombre de la madre de sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de
las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA OSORIO ARAQUE Y JULIO CÉSAR ATENCIO,
en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6744 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6744
Ghuizap.-