REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, Técnico en Afilados, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.914, domiciliada en
la Avenida Bolívar frente al Hospital, casa Nº 17-86, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ALBA YOLIMAR CONDE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.747, domiciliada en La Lucha Bolivariana parte baja, entre avenidas 3 y 4, manzana 1 San Martín, casa Nº 23, Zona Industrial El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública; y ratificado por ante este Tribunal en fecha once (11) de octubre de 2010, según Acta que riela al folio veintitrés (23). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la abuela materna ubicado en el Barrio La Conquista, calle Chiquinquirá, casa Nº 7-156, El Vigía Estado Mérida, los días viernes a la una de la tarde y los retornará el día domingo a las seis de la tarde, un fin de semana de por medio. Con relación a la época de vacaciones estas serán por mitad del período previa consulta entre ambos progenitores. Con relación a la época de días de asueto carnaval 2011 con la madre, y época de semana santa con el padre, en los años sucesivos será en forma viceversa. Con relación a la época decembrina de este año 2010, compartirá con la mamá desde la salida escolar de vacaciones hasta el día veintiséis (26) de diciembre, fecha en la cual los buscará el padre y los tendrá hasta el día tres (03) de enero de 2011, devolviéndolos a la madre en el domicilio de la abuela materna. La madre ciudadana ALBA YOLIMAR CONDE SALCEDO, expuso: que acepta el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el padre de
sus hijos, en todas y cada una de sus partes y se compromete a cumplirlo como es su obligación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia
a los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS DÁVILA y ALBA YOLIMAR CONDE SALCEDO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y
seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente Nº 6408 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6408
Ghuizap.-